Cámara Federal de Mendoza, Sala B, “Petri, Roberto Domingo”, del 05/09/2017.

Corresponde confirmar el procesamiento dictado a un escribano, por la apropiación del importe en concepto de impuesto a las ganancias retenido, en oportunidad de intervenir en la compraventa de un inmueble.

 

En tal sentido, no resultan atendibles las alegaciones en torno al estado concursal del (luego) fallido, puesto que no obstante que un concursado, por disposición de la ley, debe abstenerse de todo acto que pueda alterar la situación de los acreedores (razón por la cual no habría podido ingresar la suma retenida), el agente de retención, respecto de la suma retenida, es reputado como tercero, que tiene a su cargo la custodia de un bien ajeno por manda legal, en consecuencia dicha suma, dicho bien, no entra a su patrimonio y sus acreedores no tienen sobre la suma retenida ninguna expectativa.

Petri Roberto Domingo