Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Epsur SA”, del 16/06/2017.

Las dificultades financieras que pudieran haber existido no justifican, de por sí, la retención de aportes pertenecientes a terceros. Tal como se señaló en oportunidad de una resolución anterior de este tribunal, la insuficiencia de los recursos pudo impedir la satisfacción íntegra de las obligaciones del empleador para con los trabajadores, pero de ninguna manera explica que se hayan obtenido recibos liberatorios de la obligación incumplida en fraude a los derechos previsionales de los trabajadores.

 

En todo caso, esas dificultades no justifican esa manera de actuar cuando, como en autos, las retenciones se verificaron durante muchos meses entre los años 2013 y 2016. Según se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, no es lo mismo el remedio circunstancial frente a una emergencia que una política mantenida durante tanto tiempo y, por lo demás, las dificultades financieras o las carencias de dinero efectivo, y aún la propia falencia de la empresa, no alcanzan para comprobar el carácter necesario de ese comportamiento.

 

La existencia de dinero en efectivo en poder de la empresa no es, en sí misma, un dato que permita afirmar si hubo o no retenciones. El carácter fungible del dinero lo impide y, por otra parte, el hecho en sí que se trata de comprobar -que al pagarse la retribución de los trabajadores se retuvo parte del importe correspondiente para aportes de previsión social-, supone un acto jurídico bilateral cuya comprobación surge del acuerdo de voluntades entre el titular de los haberes y el agente de retención. En el caso, las declaraciones de los empleados dan cuenta de que se les efectuaron las retenciones correspondientes y los recibos comprueban el mencionado acuerdo.

Reg.328-17.A – Epsur – art 9