Super ace jili Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Federación de Círculos Católicos de Obreros”, del 13/07/2017. – ITEPSUR

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Federación de Círculos Católicos de Obreros”, del 13/07/2017.

Las declaraciones de los trabajadores escuchados por el juez dan cuenta, en la mayoría de los casos, del conocimiento que tenían acerca de las circunstancias que impedían el cumplimiento de las obligaciones de su empleador, el cual erróneamente entendía que las leyes dictadas por el Congreso que autorizaron a diferir el pago de aportes previsionales adeudados por los empleadores desincriminó la omisión de depositar los aportes retenidos a los empleados.

 

Aun cuando esas declaraciones no desvirtúen la existencia de las retenciones practicadas sobre sus haberes, son indicios de que no habrían sido víctimas de un comportamiento abusivo, las cuales a su vez corroboran el descargo invocado por el imputado en el sentido de que creyó haber obrado conforme a derecho; ello es lo que se deduce de lo manifestado por los empleados en cuanto a la actitud del imputado y de los términos relativamente confusos de las leyes.

 

Esa clase de yerros han sido reconocidos como excluyentes de la culpabilidad por la doctrina de los autores de derecho penal y por distintos fallos de los tribunales que aluden a la cuestión, errores que no descartan la ilicitud del hecho, sí excluyen la culpabilidad (con cita de doctrina y jurisprudencia).

Reg.372-17.A – Federación de Circulo Católico de Obreros – art 9