Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Grupo Indalo SA”, del 25/08/2017.

Los delitos contemplados en los artículos 6 y 9 de la ley 24.769 (hoy artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario, respectivamente) se configuran con la omisión de ingresar al fisco los impuestos y los recursos de seguridad social retenidos dentro del plazo establecido por ley y la reiteración de ese mismo comportamiento descarta que pueda tratarse de una situación excepcional que no hubiese sido dolosa.

 

En tal sentido, consta en la causa que las retenciones a las que se refiere la resolución apelada se verificaron durante varios meses de los años 2010, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y, por ende, la circunstancia de que con posterioridad a la consumación de esos hechos una parte de los importes retenidos hayan sido finalmente depositados, no incide en la estimación acerca de la configuración de los delitos que se atribuye a los presuntos autores.

 

Los hechos que se atribuyen a los imputados se encuentran contemplados como delito en la ley cuando se omite depositar tributos retenidos o percibidos en un mes por más de cuarenta mil pesos (conf. artículo 6 de la Ley 24.769) y esa omisión se encuentra sancionada tanto en el caso en que fuere total o parcial, lo que indica que resulta indistinto que las retenciones o percepciones hubieran sido efectuadas con motivo de obligaciones tributarias de diversa índole siempre que hubieran ocurrido en el transcurso de un mes.

Grupo Indalo