Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Direct TV Argentina SA”, del 10/02/2017.

Por la resolución apelada se afirmó que en el caso no habría mediado ardid sobre la base de la circunstancia que la sociedad en cuestión presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo 2008 de conformidad al criterio y a la interpretación que ante el fisco venía sosteniendo desde antes de presentar aquella declaración. Sin embargo, a criterio de los suscriptos, en principio, de esta circunstancia no puede inferirse, directamente, la ausencia del despliegue de un ardid ideado para evadir aquel impuesto.

Si bien al momento de la presentación de la .declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2008 por parte de los responsables de la rubrada pudo haber sido previsible para el organismo recaudador que la contribuyente computaría las deducciones que venían siendo discutidas en las actuaciones administrativas, lo cierto es que aquella circunstancia no implica «per se» que no haya existido ardid alguno, pues si se llegara a demostrar, a partir de la instrucción del sumario, que los ingresos de fondos millonarios que se computaron como préstamos de dinero a partir del convenio del 27/10/2000 en realidad habrían sido aportes de capital, como se sostiene por la denuncia, no podría descartarse que se haya tratado de una maniobra compleja desplegada para evadir el Impuesto a las Ganancias de períodos fiscales futuros (del voto del Dr. Hornos).

PDF: Reg.SIGJ 45-17.B – Direct TV – ardid idóneo