Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Palero, Jorge”, del 23/10/2007, del Dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo.

El aumento de los montos punibles para la aplicación del artículo 9º de la ley 24.769, conlleva la aplicación en forma retroactiva de la nueva ley, que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado por el artículo 2º del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta al apelante que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquí el principio receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

En tal sentido, corresponde recordar que en dicho caso, la aludida modificación legal, introducida mediante la ley 26.063, incrementó de cinco mil a diez mil pesos el límite a partir del cual es punible la apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

PDF: Palero Artículo 9 24769 Ley Penal mas Benigna