REGISTRO N° 1292/17 – SALA III CFCP – CAUSA Nº CPE 204/2017/3/CFC1 – “TRULSSON, HANS CRISTIAN S/RECURSO DE CASACIÓN” – 26/10/2017

En efecto, el supuesto del contrabando lo protegido es el regular y adecuado ejercicio de las funciones de control del tráfico internacional de mercaderías asignada a la Aduana. Así, por vía del art. 863 se sanciona cualquier intento de impedir o dificultar dicho control, valiéndose de ardid o engaño para lograrlo; y en el caso del art. 864 inc. d) se reprimen conductas dirigidas a eludir o entorpecer el control mediante comportamientos tales como ocultar, disimular, sustituir o desviar.

El art. 863, tipifica todo aquello que suponga impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las funciones de la aduana en el control de importación o exportación de mercaderías, lo cual se puede llevar a cabo por cualquier acto u omisión cometidos mediante ardid o engaño.

Si bien la norma no hace referencia a la entidad o magnitud que debe revestir el ardid o engaño, al menos debe exhibir idoneidad suficiente para burlar el control aduanero y presentar características tales que tornen difícil aquel control.

En cambio, el legislador al analizar las previsiones del art. 864, inc. d), exigió que el sujeto realice una “maniobra falaz”, como ocultar o disimular la mercadería siempre con el objetivo de vulnerar el bien jurídico protegido.

Si bien es cierto que la figura de contrabando genérica del art. 863 del CA incluye expresamente el ardid o engaño, lo que no ocurre en el art. 864, las acciones enunciadas en esta última norma conllevan igualmente cualidades propiamente engañosas.

No basta, entonces, con la simple omisión de declarar o la mera mentira para que se configure el tipo penal previsto en el inc. d), sino que sus alcances deben ser analizados dentro del marco probatorio de cada caso en concreto. (Voto de los Dres. Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Rafael Riggi; con cita de Fallos: 323:3426, CSJN, V.185. XXXIII, rta. el 9 de noviembre de 2000 y causa CPE 571/2013 de la Sala II de esta Cámara, caratulada “Gabelleri, Francisco s/ recurso de casación”, REGISTROnº 989/17, rta. 3/8/17.).

TRULSSON,