REGISTRO N° 30/2017 – – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – LEGAJO DE APELACIÓN DE FURTADO, JORGE JOSÉ EN AUTOS CPE 1716/2014: «FURTADO, JORGE JOSÉ POR INFRACCIÓN LEY 22.415». CAUSA N°1716/2014/3/CA1. – 8/2/2017

Debe analizarse si el nombrado intentó engañar al servicio aduanero, mediante una declaración jurada falsa sobre la intención de regresar al país para radicarse definitivamente en él, con el objeto de obtener el tratamiento aduanero especial contemplado para los ciudadanos argentinos residentes en el exterior que retornan para residir en el país, y lograr la autorización excepcional de importación de la motocicleta usada, al amparo del régimen de importación de bienes establecido por la Resolución A.N.A. N° 1568/92.

No se coincide con respecto a que la conducta encontraría adecuación típica en el arto 865 inciso «f’ del Código Aduanero, pues no se advierte la existencia de una presentación de algún documento falso ante la aduana (Voto de los Dres. Roberto Enrique HORNOS y Marcos Arnoldo GRABIVKER)

Reg.SIGJ 30-17.B