De todos modos la correspondencia [en alusión a impresiones de correos electrónicos] incorporada al legajo de actuaciones labradas por la autoridad de prevención, no proviene de una incautación que hubiera violado el resguardo de inviolabilidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Consta por el contrario en esas actuaciones que esa correspondencia fue voluntariamente aportada por quien tenía derecho a hacerlo en su calidad de receptor o bien remitente de la misma.