“D. S.R.L., R. D., M. R.; R. D. R. E. Y R. D., D. I”. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144.” CPE 233/2016/CA1; N° de Orden 30.464 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 15 – Sala «A».
“III. He sostenido en diversos precedentes que en los ilícitos cambiarios las diferentes infracciones imputadas son hechos independientes entre sí. Sin embargo, este principio cede, en mi opinión, cuando se verifica una conexidad, dependencia o vinculación entre las operaciones investigadas que permita considerar que existe un delito continuado sui generis, por ser una única voluntad delictiva (CPE 1864/2013/CA1 de fecha 23 de diciembre de 2014, Registro Interno N° 734/14 y CPE 177/2014/CA1 de fecha 20 de agosto de 2015, Registro Interno N° 360/15 de esta Sala “A”, entre otros).
En el presente caso, no considero que se den los requisitosmencionados. Ello así, siendo que las operaciones en estudio fueron cometidas entre los años 2002 y 2008 y que, durante ese tiempo, la sociedad realizó un total de 4.902 operaciones, por lo que no estamos en presencia de un accionar permanente y continuo, sino de infracciones esporádicas (ver certificación contable presentada por la defensa a fs. 621/625). (Del voto del Dr. Rafael BonzónRafart en minoría)”.