Citando precedentes de la Sala A (puesto que el voto fue dictado por dos miembros de dicha Sala), se indicó que en el delito previsto por los artículos 1 y 2 de la ley 24.769 se incurre cuando la evasión se logra con ardides o engaños. El castigo con penas privativas de la libertad está reservado para comportamientos ardidosos que sean susceptibles de inducir a error al encargado de la recaudación y no cuando, como en este caso, se invoca una pretensión que el acreedor de la obligación pudo ponderar sin ninguna dificultad a partir de la información existente en el organismo de recaudación y de la documentación suministrada por la contribuyente.