Cámara Nacional en lo Penal Económico, «A. S.R.L. Y L. A. B. S/ INF. LEY 24.144», del 30/05/2017

“A. S.R.L. Y L. A. B. S/INF. LEY 24.144”.  CPE 1225/2014; N° de Orden 30.479; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 5; Sala “A”.  Reg. Interno N° 265/2017

Que, como bien lo señaláramos en registros anteriores, consideramos que el Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372- es de aplicación supletoria en esta causa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, inciso f), de la ley 19.359.

Que, asimismo, el artículo 550 del Código de Procedimientos en Materia Penal establece que las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones sólo podrán recurrirse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no correspondería hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de L. A. B.

Que, no obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la procedencia formal de aquel recurso cuando no median pronunciamientos concordantes entre dos tribunales (juez de primera instancia y cámara, en el caso) a fin de respetar el principio constitucional del “doble conforme”, garantía que rige sólo a favor de los imputados.

Que, en ese sentido, el mencionado Tribunal resolvió en el precedente “V. S.A. s/infracción ley 24.144” (CSJ 294/2014 (50- V)/CS1 de fecha 20 de octubre de 2015) remitirse a lo expresado en la causa “D., F. s/recurso de casación” (CSJ 429/2012 (48-D)/CS1 de fecha 5 de agosto de 2014), en la cual se afirmó que: “…el derecho reconocido que prioriza la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.2.h. es el doble conforme en resguardo de la inocencia presumida, aún con la primer sentencia adversa, pues la propia Corte Interamericana excepciona la intervención de un tribunal superior –cuando no existe otro en el organigrama de competencias- aunque exige como único requisito que sean magistrados diferentes a los que ya juzgaron el caso los que cumplan con la revisión amplia (cfr. Parágrafo 90 del caso –de competencia originaria local- “Barreto Leiva vs. Venezuela” Corte Interamericana de Derechos Humanos)”.

Que posteriormente, en la causa “F. S., M. E. s/infracción ley 24.144” (CPE 1044/2013/1/RH1 de fecha 17 de mayo de 2016), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó remitir los autos a esta Cámara: “…para que por intermedio de quien corresponda se designe una nueva Sala de este Tribunal para que de acuerdo con los lineamientos de ese fallo proceda a la revisión de la sentencia”.

Que cabe recordar que, en el presente caso, el juez a quo resolvió absolver a L. A. B. de la infracción que se le imputara y que este Tribunal revocó la mencionada absolución condenándolo al pago de una multa equivalente a U$S 30.000.

Que, por lo expuesto, al no mediar pronunciamientos concordantes y, por lo tanto, encontrándose afectada la garantía constitucional del doble conforme (artículo 8, ap. 2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto debiendo remitirse los presentes autos a la Sala “B” del Tribunal.” (Del voto de los Dres. Repetto y Bonzón).

 

fallo 34 Camara concede casación y remite a la sala subsiguiente para que intervenga