La circunstancia que se haya intentado extraer del país una especie de fósil que forma parte del patrimonio paleontológico, de exportación prohibida, disimulado en un cargamento con relación al cual se declaró que se trataba de piedra onix, constituye una maniobra evidente de intento de engañar o dificultar el control aduanero, constitutiva »prima facie» de un delito.
Por lo tanto, la calificación otorgada por el juzgado en los términos del art. 865 ind. f) y g), del Código Aduanero resulta ajustada a las constancias actuales obrantes en la causa principal.
En efecto, se trata de un hecho constitutivo de la tentativa de contrabando de exportación de mercadería prohibida, mediante la utilización de un documento falso necesario para documentarlo, en el caso, por tratarse de una factura comercial por la cual se consignaron datos falsos.
Reg.SIGJ 496-17.B.sumariapersonajuridicaprohibicion
La falta de correspondencia entre lo declarado y el contenido del envío, da pie a la estimación de un intento de exportar las mercaderías clandestinamente lo que supone una intención dolosa.
Tampoco puede prosperar el agravio en cuanto a que la conducta investigada no puede ser adecuada a las previsiones de la circunstancia de agravación en virtud de que no se evidenciaría que el transporte de las sustancias en las condiciones detectadas hubiese podido colocar en peligro a la salud pública toda vez que el informe de fs. 40/44 emitido por la Directora de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (INAE-ANMAT), que no ha sido desvirtuado, considera que » … esta sustancia podría afectar a la salud pública».
Reg.313-17.A
Con relación a la aplicación de la circunstancia agravante del delito de contrabando establecida por el arto 865, inciso «a», del Código Aduanero, se ha establecido que si bien se requiere la intervención en el hecho de, al menos, tres personas, esto no necesariamente significa que las tres personas deban estar procesadas en la causa, pues esto llevaría al contrasentido de impedir la aplicación de aquella circunstancia agravante en el caso de que uno de los intervinientes estuviese prófugo o hubiese fallecido.
Reg.SIGJ 262-17.B
Constituye contrabando agravado en los términos del artículo 865, inciso g) conforme el informe proporcionado por la Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que da cuenta de la especie de las aves en cuestión así como de la prohibición de exportarlas y que indica asimismo cuál es su valor. Así también la declaración prestada por un funcionario de ese organismo que informó haber sido consultado en ocasión del hecho y que corrobora los datos del informe.
Reg.66-17.A
Se encuentran acreditadas las cifras inexactas declaradas a la autoridad aduanera. También se encuentra acreditado que el imputado estaba autorizado para operar en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad uruguaya donde se acreditó la diferencia entre el precio pagado por el importador y el precio declarado, circunstancias indiciarias del engaño que se atribuye al imputado para obtener un beneficio económico que no le correspondía.
En el caso, el delito atribuido al representante de Silberfurs S.A. es el de contrabando agravado castigado con hasta diez años de prisión (conf. artículo 865, inciso f), del Código Aduanero), siendo que la factura apócrifa se presento en una operación de exportación.
Reg.54-17.A