En efecto existen suficientes indicios que acreditan que los imputados, de acuerdo a las circunstancias, debieron, cuanto menos, presumir que la mercadería había sido ingresada ilegalmente. Se trata de mercadería sin el correspondiente estampillado fiscal y sin la respectiva documentación aduanera.
Asimismo de las constancias de autos surgiría que el valor supera el fijado por el artículo 947 del Código Aduanero, lo que descarta la posibilidad de que el hecho analizado encuadre en una figura infraccional.
Reg.97-17.A
La cooperación que supone haberse ocupado de inscribir el dominio del automóvil, o contratar un seguro, lo mismo que facilitar un lugar para su guarda, no tienen relación directa con el hecho de la falsa declaración ante la aduana ni con el indebido tratamiento fiscal. De todos modos la ayuda posterior está contemplada en el artículo 874 del Código Aduanero y se encuentra exenta en este caso en razón del parentesco. Aun suponiendo que hubiese una promesa anterior se trata de ayudas fácilmente sustituibles y por ende irrelevantes. Los autores de la doctrina en materia de Derecho Penal explican que esa especie de cooperación no alcanza a constituir participación punible.
Reg.92-17.A
Si los imputados se encontraban en la tenencia de la mercadería que se secuestró en los domicilios vinculados a aquéllos, corresponde concluir que los nombrados adquirieron, recibieron o intervinieron de algún modo en la adquisición o recepción de la mercadería en cuestión, pues sólo así se explica que estaba en poder de aquéllos, lo cual hace aplicable el art. 874, apartado 1, inc. d), del Código Aduanero.
Dicha descripción típica efectuada, por la ley se subordina la hipótesis delictiva mencionada a una condición: que la actuación haya tenido lugar después de la ejecución del delito de contrabando y la comprobación de este último hecho ilícito no exige que se haya individualizado al responsable o determinado las particularidades precisas del hecho, sino que resulta suficiente que se determine el contrabando en sus circunstancias generales por medio de indicios serios como son la cantidad, la uniformidad de los productos y la naturaleza de la mercadería secuestrada, el valor en plaza de aquélla, la falta de identificación de los proveedores, el origen extranjero de aquélla y la ausencia de documentación que ampare el ingreso legal de la misma a territorio nacional o su adquisición en plaza.
Reg.SIGJ 124-17.B