“B. S.A. (ACTUALMENTE B. B. S.A.) Y OTROS S/ INF. LEY 24.144”. CPE 1060/2014/CA1, N° de Orden 30.460 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 – Sala “A”.
“Entiendo que les asiste razón en ese aspecto. La doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado claramente el derecho de todo inculpado de obtener un pronunciamiento definitorio en un plazo razonable. Así, en el caso “Mattei, Ángel” (conf. Fallos 272:188, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 29/11/68) señaló que “debe reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener – después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal”. Lo mismo se desprende de los casos “Mozzatti, Camilo” (300:1102); “Giroldi, Horacio” (318:514); “Acerbo, Néstor” (330:3640) y “Fiszman y Compañía S.C.A.” (332:1492). Así ha sido también resuelto en precedentes de esta Sala (conf. Reg. 31/2008 de Sala “A”, entre muchos otros).
Asimismo, la Corte Suprema Nacional estableció que las pautas bajo las cuales debe determinarse si es excesiva la duración del proceso son: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades administrativas y judicialesy el análisis global del procedimiento. Tal lo expresado en el caso “Losicer, Jorge Alberto”, (Res. 169/05, L.216, XLV, C.S.J.N.).
En lo que concierne a estas pautas debe señalarse que no se trata en el caso de una investigación compleja ni que hubiera tenido dificultades probatorias ni tampoco se verifican articulaciones dilatorias por parte de los imputados. Se verifican en cambio lapsos prolongados de total inactividad sin razones que los justifiquen” (del voto del Dr. Hendler al cual adhirieron sus colegas).