No debe confundirse el plazo de prescripción de la acción penal, el cual comienza a transcurrir «:..desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse … » (confr. arto 63 del Código Penal), con el plazo de duración del proceso…
Publicado por cscoponi