No debe confundirse el plazo de prescripción de la acción penal, el cual comienza a transcurrir «:..desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse … » (confr. arto 63 del Código Penal), con el plazo de duración del proceso, el cual, como regla general, recién comienza a transcurrir desde que se dirige la imputación a una persona determinada.
Por lo tanto, por tenerse en cuenta que se trata de una causa compleja en la que hay varias personas involucradas y que existe un caudal probatorio importante que demandó al juzgado un tiempo extenso para su recolección y producción, no cabe concluir que la duración del proceso, en el caso sub examine, sea irrazonable ni que haya resultado violatoria de garantías constitucionales.
PDF: Reg.SIGJ 209-17.B – Grupo Viazzo – plazo razonable
Si bien asiste razón al apelante en que el juez excedió el plazo en que debió haber completado la instrucción, las circunstancias invocadas por el magistrado justifican el exceso incurrido. Debe señalarse, de todos modos, que contrariamente a la afirmación de que se trata de un Único plazo que debe computarse a partir de que todos los imputados hubiesen sido convocados a declarar, el cómputo debe hacerse individualmente, en particular en cuanto al derecho que asiste a cada uno de los imputados de obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.
PDF: Reg.42-17.A – Fatel – plazo razonable
La tramitación del expediente en estudio ha excedido el plazo razonable que debe demandar la duración de un proceso penal, de conformidad con los principios rectores que ordenan la materia en trato -arts. 18 y 75 inc. 22° de la C.N.; 8.1 de la C.A.D.H.; y 9.3 del P.I.D.C. y P.-.
La existencia de un proceso penal que duró una década hasta el comienzo del juicio oral, cuyo primer hecho data del año 1996, requería de una detallada explicación de por qué no se había puesto en jaque ese derecho; extremo que no se presenta en autos. Además, no debe perderse de vista que este estado de incertidumbre se hallaba presente desde el comienzo de las actuaciones si se tiene en cuenta que el 23 de junio de 1999 se llevó adelante el allanamiento en las tres sedes del “Grupo Multiser”, momento desde el cual los encartados tuvieron conocimiento de la existencia de las actuaciones en su contra.
La complejidad de los hechos investigados, su número y el de los acusados no alcanzan para justificar el atraso en resolver la situación de los encausados ni para obviar el derecho que tiene todo imputado a un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable.
PDF: Granatta Héctor – Kosik – Casación