Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, “Ma.Higo SRL”, del 18/06/2015.

Corresponde dictar el procesamiento del imputado, puesto que no sólo omitió presentar sucesivas declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias, sino que por los mismos ejercicios anuales, también exteriorizó en el Impuesto al Valor Agregado datos inexactos, declarando retenciones y percepciones sin respaldo documental correspondiente.

La conducta disvaliosa desplegada por el rubrado, consistió en omitir dolosamente la presentación de sus declaraciones juradas e ilustrar su verdadera situación económica y posición frente a los tributos; así, el contribuyente ocultó la existencia de operaciones gravadas, omitiendo declarar su correspondiente deuda impositiva, todo ello mediante la no presentación de declaraciones juradas y también presentando declaraciones juradas engañosas.

PDF: Mahigo- Comodoro Rivadavia

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Pro Logística SRL”, del 16/02/2017.

En un sistema en el cual la autodeterminación es el principio general, la confección y la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declaren datos falsos, o la omisión de presentación de declaraciones juradas, como en este caso, podría constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador, ocultándose la realidad comercial y la obligación tributaria (el destacado es del original).

En el caso en concreto, no sólo se habría verificado que a los vencimientos de los plazos pertinentes se omitieron las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes sino que se verificó, con relación al ejercicio 2009, que se habrían consignado como socios de PRO LOGÍSTICA S.R.L. a prestanombres con el fin de disimular la obtención de ingresos gravados y de ocultar la identidad de los responsables verdaderos de la misma, así como que se habrían presentado declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado por las cuales se declararon créditos fiscales carentes de respaldo documental y, con relación al ejercicio 2010, se verificó que se presentó tardíamente la declaración jurada correspondiente a RED COMPANY S.A., por el impuesto en cuestión, declarando gastos en exceso.

PDF: Reg.SIGJ 62-17.B – Pro Logistica – omisión

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Distribuidora Anros SA”, del 11/05/2017.

El mero incumplimiento al deber de informar o presentar en tiempo oportuno la declaración jurada que el fisco puede igualmente exigir, no tiene idoneidad suficiente para evadir el pago de tributos ya que, en ese supuesto, el organismo de recaudación tiene facultad para proceder a determinar de oficio la materia imponible. Y el contribuyente, en razón de esa determinación, se encuentra obligado al pago correspondiente. En consecuencia, ese incumplimiento no resulta por sí solo demostrativo de hechos que deban encuadrarse en el artículo 1º de la ley 24.769.

PDF: Distribuidora Anros – omisión

Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, “Servicios y Construcciones La Banda SRL”, del 17/07/2015.

En un sistema estructurado por el legislador de manera tal que la autodeterminación tributaria constituye el principio general, la omisión de presentación de declaraciones juradas puede constituir, según el caso, el ardid idóneo con el fin de engañar al órgano recaudador (AFIP-DGI), ocultando la realidad económica del contribuyente y su obligación de tributar.

Asimismo, no debe perderse de vista que en este caso en particular la empresa investigada omitió cumplir con la obligación tributaria de presentar las respectivas declaraciones juradas por tres períodos consecutivos del impuesto a las ganancias, es decir, que no fue un mero olvido lo que aconteció en la especie. Dicha circunstancia, pone en evidencia que los responsables legales de la empresa han actuado con una clara intención dolosa de no cumplir con las obligaciones tributarias que la ley les impone mediante el ocultamiento del hecho imponible y por ende de su capacidad contributiva (del voto del Dr. Gemignani, los destacados son del original).

Cabe agregar que la inclusión de los saldos de los impuestos reclamados en los referidos planes de facilidades de pago – no canceladas en su totalidad-, en nada modifica la situación descripta, por cuanto aquellas presentaciones (16/11/2010, 15/12/2010 y 03/01/2011) no sólo se realizaron con posterioridad al vencimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes (10/01/2008, 15/01/2009 y 15/01/2010), sino también con posterioridad a la fecha en que se inició la fiscalización de la contribuyente, esto es, el 22/09/2010 (del voto del Dr. Borinsky).

PDF: Servicios y Construcciones La Banda – Omisión de presentar tres declaraciones juradas consecutivas