REGISTRO N° 375/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 1181/2014, CARATULADA: «CARIAC DE LAMHAM, MARCELA Y OTROS S/ INF. LEY 22.415». J- 6/06/2017

Por su redacción, el art. 953 del Código Aduanero (ley 22.415, B.O. 23/03/1981) es una «norma legal» por la que se «establece» una «actualización monetaria». Por lo tanto, aquella norma se encuentra alcanzada por la derogación de carácter general, de orden público, establecida por el arto 10 de la ley 23.928 (B.O. 28/03/1991), la cual fue mantenida por el arto 4 de la ley 25.561 (B.O. 7/01/2002), que se encuentra vigente actualmente.

Reg.SIGJ 375-17.B.SUMARIO

REGISTRO INTERNO N° 502/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA A – CAUSA N°CPE 1002/20 16/90/CA9 – TERRASUR INVERSIONES SA Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415″ – 5/9/2017

Por otra parte las maniobras que han sido verificadas en el caso ponen de manifiesto la presentación a las autoridades de control aduanero de declaraciones juradas dando cuenta anticipada de importaciones de mercaderías a ser ingresadas a plaza posteriormente.

El carácter simulado de esas declaraciones surge de una serie de indicios señalados y el propósito de obtener un beneficio económico es obvia frente al hecha pública y notorio del valor de cotización de las divisas que se conseguían mediante esa simulación, lo cual encuadra en el artículo. 864 inciso e) del Código. Aduanero.

Además las verificaciones acerca de la integración de las sociedades supuestamente importadoras y de su falta de solvencia dan pie a la sospecha del origen ilícito del dinero empleado para adquirir las divisas, lo que sustenta la estimación de haberse configurado el delito reprimido par el artículo 303 del Código Penal (modificado por ley 26.683).

Igualmente encuentra sustenta en las circunstancias verificadas en el caso la existencia de una asociación de más de tres personas dedicada a perpetrar esa clase de delitos lo que encuadra en el artículo 210 del Código. Penal.

Reg.502-17.A

REGISTRO N° 1292/17 – SALA III CFCP – CAUSA Nº CPE 204/2017/3/CFC1 – “TRULSSON, HANS CRISTIAN S/RECURSO DE CASACIÓN” – 26/10/2017

En efecto, el supuesto del contrabando lo protegido es el regular y adecuado ejercicio de las funciones de control del tráfico internacional de mercaderías asignada a la Aduana. Así, por vía del art. 863 se sanciona cualquier intento de impedir o dificultar dicho control, valiéndose de ardid o engaño para lograrlo; y en el caso del art. 864 inc. d) se reprimen conductas dirigidas a eludir o entorpecer el control mediante comportamientos tales como ocultar, disimular, sustituir o desviar.

El art. 863, tipifica todo aquello que suponga impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las funciones de la aduana en el control de importación o exportación de mercaderías, lo cual se puede llevar a cabo por cualquier acto u omisión cometidos mediante ardid o engaño.

Si bien la norma no hace referencia a la entidad o magnitud que debe revestir el ardid o engaño, al menos debe exhibir idoneidad suficiente para burlar el control aduanero y presentar características tales que tornen difícil aquel control.

En cambio, el legislador al analizar las previsiones del art. 864, inc. d), exigió que el sujeto realice una “maniobra falaz”, como ocultar o disimular la mercadería siempre con el objetivo de vulnerar el bien jurídico protegido.

Si bien es cierto que la figura de contrabando genérica del art. 863 del CA incluye expresamente el ardid o engaño, lo que no ocurre en el art. 864, las acciones enunciadas en esta última norma conllevan igualmente cualidades propiamente engañosas.

No basta, entonces, con la simple omisión de declarar o la mera mentira para que se configure el tipo penal previsto en el inc. d), sino que sus alcances deben ser analizados dentro del marco probatorio de cada caso en concreto. (Voto de los Dres. Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Rafael Riggi; con cita de Fallos: 323:3426, CSJN, V.185. XXXIII, rta. el 9 de noviembre de 2000 y causa CPE 571/2013 de la Sala II de esta Cámara, caratulada “Gabelleri, Francisco s/ recurso de casación”, REGISTROnº 989/17, rta. 3/8/17.).

TRULSSON,

REGISTRO N° 165/17 – CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA I – CAUSA N°55/2009 «SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA EXPORTACION DE AGROALIMEMENTOS S/INFRACCION LEY 22.415 – 29/03/2017

En primer lugar las irregularidades detectadas en el proceso de la emisión de las autorizaciones cuestionadas podrían, en el contexto en las que aquellas ocurrieron, implicar una maniobra ardidosa tendiente a vulnerar el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones, en los términos del artículo 863 y siguientes del CA.

También podrían subsumir los hechos investigados dentro de las previsiones del art. 864 inc. c, del Código Aduanero dado que las normas transgredidas a la hora de la emisión de las autorizaciones emitidas por la O.N.C.C.A.

En ese sentido: 1) los certificados resultaban un requisito para oficializar las destinaciones aduaneras de exportación (lo cual se desprende del art. 7 de la Resolución 543/08 de la O.N.C.C.A. –relativa a los requisitos que debían cumplir los exportadores de granos-); 2) no resulta posible descartar, por el momento, una connivencia entre las personas que prestaban funciones en el ONCCA y los beneficiarios de las autorizaciones, lo cual podría eventualmente ser interpretado como subsumible en los términos del art. 865 inc b del CA, o bien dentro de alguna de las figuras previstas por el Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación. 3) de las constancias de la causa se advierte el posible acaecimiento de falsedades documentales ejecutadas a fin de vulnerar el trámite burocrático preestablecido para lograr la emisión de los certificados. La circunstancia de que los certificados hubieran cumplido con formalidades extrínsecas, tales como autenticidad y legitimidad del organismo que lo expidió, no permite per se descartar la concurrencia del caso de una maniobra con la capacidad de engañar al servicio aduanero.

SERVICIOS INTEGRADOS

REGISTRO N° 30/2017 – – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – LEGAJO DE APELACIÓN DE FURTADO, JORGE JOSÉ EN AUTOS CPE 1716/2014: «FURTADO, JORGE JOSÉ POR INFRACCIÓN LEY 22.415». CAUSA N°1716/2014/3/CA1. – 8/2/2017

Debe analizarse si el nombrado intentó engañar al servicio aduanero, mediante una declaración jurada falsa sobre la intención de regresar al país para radicarse definitivamente en él, con el objeto de obtener el tratamiento aduanero especial contemplado para los ciudadanos argentinos residentes en el exterior que retornan para residir en el país, y lograr la autorización excepcional de importación de la motocicleta usada, al amparo del régimen de importación de bienes establecido por la Resolución A.N.A. N° 1568/92.

No se coincide con respecto a que la conducta encontraría adecuación típica en el arto 865 inciso «f’ del Código Aduanero, pues no se advierte la existencia de una presentación de algún documento falso ante la aduana (Voto de los Dres. Roberto Enrique HORNOS y Marcos Arnoldo GRABIVKER)

Reg.SIGJ 30-17.B