Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Direct TV Argentina SA”, del 10/02/2017.

Por la resolución apelada se afirmó que en el caso no habría mediado ardid sobre la base de la circunstancia que la sociedad en cuestión presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo 2008 de conformidad al criterio y a la interpretación que ante el fisco venía sosteniendo desde antes de presentar aquella declaración. Sin embargo, a criterio de los suscriptos, en principio, de esta circunstancia no puede inferirse, directamente, la ausencia del despliegue de un ardid ideado para evadir aquel impuesto.

Si bien al momento de la presentación de la .declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2008 por parte de los responsables de la rubrada pudo haber sido previsible para el organismo recaudador que la contribuyente computaría las deducciones que venían siendo discutidas en las actuaciones administrativas, lo cierto es que aquella circunstancia no implica «per se» que no haya existido ardid alguno, pues si se llegara a demostrar, a partir de la instrucción del sumario, que los ingresos de fondos millonarios que se computaron como préstamos de dinero a partir del convenio del 27/10/2000 en realidad habrían sido aportes de capital, como se sostiene por la denuncia, no podría descartarse que se haya tratado de una maniobra compleja desplegada para evadir el Impuesto a las Ganancias de períodos fiscales futuros (del voto del Dr. Hornos).

PDF: Reg.SIGJ 45-17.B – Direct TV – ardid idóneo

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Pro Logística SRL”, del 22/02/2017.

Tal como se ha dicho en precedentes anteriores de la misma Sala, por el tipo penal previsto por el artículo 1 de la ley 24.769, no se requiere que el ardid desarrollado por el sujeto activo sea de una idoneidad tal que haya producido efectivamente un error en el organismo recaudador.  
En efecto, para considerar que se ha constituido aquella acción típica no se exige que la conducta de evasión llevada a cabo por el sujeto activo sea exitosa en el sentido en que aquélla no pueda ser detectada por el órgano recaudador, pues de lo contrario se desvirtuaría el fin del procedimiento de fiscalización.

PDF: Reg.SIGJ 82-17.B – Pro Logistica – ardid idóneo

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Telefónica Móviles Argentina SA”, del 11/05/2017.

Citando precedentes de la Sala A (puesto que el voto fue dictado por dos miembros de dicha Sala), se indicó que en el delito previsto por los artículos 1 y 2 de la ley 24.769 se incurre cuando la evasión se logra con ardides o engaños. El castigo con penas privativas de la libertad está reservado para comportamientos ardidosos que sean susceptibles de inducir a error al encargado de la recaudación y no cuando, como en este caso, se invoca una pretensión que el acreedor de la obligación pudo ponderar sin ninguna dificultad a partir de la información existente en el organismo de recaudación y de la documentación suministrada por la contribuyente.

PDF: Reg.SIGJ 297-17.B – Telefónica – ardid idóneo

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Alfred C. Toepfer International SRL”, del 01/02/2017.

Las denuncias del órgano de recaudación y la documentación y explicación brindada por la contribuyente en sede administrativa dan cuenta de que la misma puso a disposición de la  administración toda la documentación que permitió verificar cuál fue el método utilizado para determinar la base imponible del impuesto a las ganancias en relación a las operaciones de exportación realizadas.

PDF: Reg.09-17.A – Alfred C Toepper – ardid idóneo