REGISTRO N° 1379/17 – CFCP – SALA I CPE 1452/2016/CFC1 – “CABAÑA MUÑOZ, MARÍA EUGENIA S/ RECUSO DE CASACIÓN” – 10/10/2017

El dinero debe ser considerado mercadería en los términos del Código Aduanero. (Voto de los Dres. Eduardo Rafael Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Elena Catucci)

Agrega la Doctora Figueroa sobre la cuestión referida a si el dinero constituye “mercadería” y como tal, se encuentra sometida al control aduanero y a las previsiones del Código Aduanero.

Constituye criterio de esta Cámara el considerar a la moneda de curso legal, nacional o no, como “mercadería” (cfr. Sala I: causa nº 14.725 “Jiménez, Jancy s/recurso de casación”, rta. el 19/11/12, REGISTROnº 20.393; Sala III: causa nº 12.071 “Juárez Lima, Denisse Nayely s/recurso de casación”, rta. el 11/08/10, REGISTROnº 1160/10; Sala IV: causa nº 15.161 “Quintana, Teodoro Carlos, Murta de Quintana, Norma Lidia s/recurso de casación”, rta. 25/04/13, REGISTROnº 546.4, entre otras).

Cabaña Muñoz

REGISTRO N° 549/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – «AIMONE PASQUALIN SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA» – 25/8/2017

La conducta del pasajero que lleva consigo divisas y/o dinero en el caso de no configurar el delito de contrabando no podría constituir una infracción al régimen cambiario por que ello no constituye una operación de cambio en sentido técnico; sino que podría constituir una infracción al artículo 979 del CA (Voto del Dr. Roberto Enrique HORNOS con cita de la CSJN en el fallo ‘Esterlina S.A. Casa de Cambio y Turismo s/inf Ley 19.359’ (Fallos 318:207).

Reg.SIGJ 549-17.B.sumariasvotohornos

REGISTRO N° 356/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – LEGAJO DE APELACIÓN DE MATTICOLI JUAN JOSÉ, SONCINI CLAUDIO ABEL, GÁNDARA GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS FORMADO EN AUTOS N° CPE 1156/2009:, «SPEED CUSTOMS S.R.L. SI INFRACCIÓN LEY 22.415» – 31/5/2017

El régimen aduanero de importación por cuenta y orden de terceros -implementado por la Resolución A.N.A. 370/86 y reemplazado por la Resolución A.N.A. 1696/96- fue derogado mediante la Resolución A.N.A. N° 4031/96, por considerarse que a partir del dictado del Decreto 2284/91 y  de la Resolución N° 145/93, se han simplificado los requisitos necesarios para obtener la inscripción como importador/exportador…’ y que la experiencia recogida durante la aplicación del régimen en comentario [importación por cuenta y orden de terceros] ha quedado demostrado su utilización en forma indebida por parte de los usuarios

El arto 863 del Código Aduanero no se tutelan, únicamente, las funciones de control del organismo aduanero sobre las mercaderías importadas o exportadas, sino también sobre las personas que efectúan operaciones de importación o exportación.

Reg.SIGJ 356-17.B.CTAYORDEN

REGISTRO N° 599/17 – SALA IV – CFCP – CAUSA CPE 38/2016/5/CFC1, CARATULADA: “CAMPOS VILCHEZ, AIDA NELLY S/RECURSO DE CASACIÓN” – 29/05/2017

A los fines del derecho aduanero un objeto es “mercadería” cuando cumple con dos condiciones, a saber: a) es susceptible de importación o exportación y b) está incluido en el nomenclador arancelario. Bajo dichos parámetros, si se analiza la  posibilidad de calificar el dinero en efectivo como “mercadería”, la respuesta debe ser afirmativa toda vez que: a) se trata de un bien material susceptible de ser importado o exportado y b) es clasificable en la posición arancelaria 4907.00.10 como “billete banco”, de acuerdo al Decreto P.E.N. N°509/2007. Las características mencionadas permiten considerar que tanto los billetes de moneda extranjera como local constituyen mercadería en los términos del Código Aduanero. (Voto de los Dres. Mariano Hernán Borinsky, Germinagni y Hornos; con cita de Sala III de la C.F.C.P. causa N°172/2013, “AYALA, Héctor y otro s/recurso de casación”, REGISTRON°23/2014, rta. el 6/02/14.)

CAMPOS VILCHEZ