Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28, “Locales SA”, del 04/04/2016.

Se condeó a los responsables, ya que los mismos, supliendo al Fisco en la recepción del dinero, contaban a su vez con fondos disponibles para efectuar el depósito de las retenciones practicadas, a la vez que la norma establece que la mera omisión del tributo en el tiempo indicado configura el ilícito en trato.

 

Asimismo, estaban en pleno conocimiento de la obligación que tenían y esto se infiere de la situación de agentes de retención que revestían desde casi dos años antes de la comisión de los hechos y por su carácter de contribuyente “Grande”, lo cual permite considerar que contaban con una estructura contable considerable para tratar estas cuestiones.

Locales SA

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3, “Baña, Alberto”, del 19/10/2017.

Corresponde condenar al imputado, puesto que se probó el delito en cuestión, tanto a partir de sus declaraciones juradas como de las acreditaciones bancarias; de estas últimas surge que el mismo tenía disponibilidad financiera para afrontar en tiempo y forma el depósito de las obligaciones fiscales.

 

Asimismo, se encuentra configurado el dolo, tanto a partir del reconocimiento expreso del imputado como de la prueba documental; en tal sentido, el elemento subjetivo consiste en la voluntad deliberada de no llevar a cabo el ingreso en término, no obstante la consciencia de que existe el deber concreto de hacerlo.

Baña Alberto

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Sala III, “Don Satur SRL”, del 04/04/2016.

Los fundamentos brindados, relativos a la organización jerárquica de la empresa, la falta de control administrativo por su parte y la ignorancia respecto de si se había cumplido con el depósito de los tributos percibidos, no excluyen el conocimiento que necesariamente tenía la obligación tributaria que se venía cumpliendo, que surgía de la declaración jurada presentada por su empresa y que, ante el incumplimiento, fuera reclamada mediante carta documento recibida en la firma de la que el imputado es Socio Gerente.

Don Satur SRL

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Sala II, “Bluecar SA”, del 02/06/2016.

La firma modificó su domicilio fiscal con posterioridad a las intimaciones efectuadas por el Fisco, de modo tal que las notificaciones cursadas resultan válidas.  Sin perjuicio de ello, las mentadas notificaciones carecen de relevancia en tanto no se requiere interpelación alguna por parte del organismo recaudador.

 

El hecho de que el artículo 7º de la ley 24.769, que requiere ardid o engaño, tenga la misma pena que el artículo 6º de la misma ley, no convierte a esta última en inconstitucional; caso contrario, también resultaría desproporcionada la pena prevista para el delito de administración fraudulenta (que al igual que el artículo 6º, es un delito de abuso de confianza), que posee la misma escala que la estafa.

Bluecar SA

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Sala I, “Fibras del Sur SA”, del 31/08/2016.

El delito en cuestión no requiere de ardid o engaño para su configuración, sino que el fundamento del reproche es el abuso de confianza, puesto que el agente de retención o percepción se apropia de lo que no le pertenece, abusando de la confianza por quienes sufrieron dicha retención o percepción; así, mientras que el acto de retener o percibir es lícito, la apropiación, es decir, la falta de depósito, es de carácter ilegítimo.

Fibras del Sur SA

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Sala II, “Novadata SA”, del 15/11/2016.

Para descartar la existencia de dolo, se deberá demostrar que el autor desconocía su rol de agente de retención o percepción – situación que no se da puesto que la empresa presentó sus declaraciones juradas – o bien que no tuvo la voluntad de incumplir con el depósito.

 

No se está frente a un caso de prisión por deudas o de incumplimiento contractual, sino que los montos retenidos por el imputado nunca le pertenecen, sino que él actúa como un mero “recaudador” para luego hacer entrega de ellos al Estado, quien resulta el verdadero titular.

Novadata SA