Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Sala I, “Fibras del Sur SA”, del 31/08/2016.

El delito en cuestión no requiere de ardid o engaño para su configuración, sino que el fundamento del reproche es el abuso de confianza, puesto que el agente de retención o percepción se apropia de lo que no le pertenece, abusando de la confianza por quienes sufrieron dicha retención o percepción; así, mientras que el acto de retener o percibir es lícito, la apropiación, es decir, la falta de depósito, es de carácter ilegítimo.

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