Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Sala II, “Bluecar SA”, del 02/06/2016.

La firma modificó su domicilio fiscal con posterioridad a las intimaciones efectuadas por el Fisco, de modo tal que las notificaciones cursadas resultan válidas.  Sin perjuicio de ello, las mentadas notificaciones carecen de relevancia en tanto no se requiere interpelación alguna por parte del organismo recaudador.

 

El hecho de que el artículo 7º de la ley 24.769, que requiere ardid o engaño, tenga la misma pena que el artículo 6º de la misma ley, no convierte a esta última en inconstitucional; caso contrario, también resultaría desproporcionada la pena prevista para el delito de administración fraudulenta (que al igual que el artículo 6º, es un delito de abuso de confianza), que posee la misma escala que la estafa.

Bluecar SA