Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, “Diwan Ariel”, del 20/03/2018, del voto de la mayoría.

Debe considerarse la vigencia de la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), instaurándose —en lo que aquí interesa— un nuevo monto mínimo para que pueda configurarse el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, a la suma de $100.000 por cada mes (cfr. art. 7 del Régimen Penal Tributario, art. 279 de la ley 27.430).

 

Sobre el particular resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “PALERO, Jorge Carlos s/recurso de casación” (P. 931. XLI., resuelto el 23/10/2007), motivo por el cual, corresponde resolverlo de conformidad con el criterio sentado en esa oportunidad por el máximo tribunal de la República.

 

Al respecto, vale recordar que en el citado fallo, la cuestión de fondo versaba también sobre la presunta comisión de la conducta tipificada en el artículo 9 de la ley 24.769, siendo que al dictarse el decisorio objeto de impugnación los importes indebidamente apropiados resultaban suficientes para que su respectiva retención configurara el referido delito. Sin embargo, mientras se encontraba en trámite el recurso de casación, entró en vigor la anterior reforma a la Ley Penal Tributaria (por Ley 26.063, sancionada el 9/11/05 y publicada el 9/12/05), que elevó el monto de la condición objetiva de punibilidad establecida en la norma de $ 5.000 a $ 10.000.

 

Finalmente, considerando que en ese mismo precedente, se señaló que conforme inveterada doctrina sentada por la propia Corte, “…los efectos de la benignidad normativa en materia penal ‘se operan de pleno derecho’, es decir, aun sin petición de parte (fallos 277:347; 281:297 y 321:3160), corresponde dictar el sobreseimiento del imputado.

Diwan Ariel – Casación Sala 4