Contrariamente a lo sostenido por el Fiscal General en su dictamen, la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento del hecho que se le atribuye.
Esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar por la nueva condición objetiva de punibilidad establecida; se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente.