Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, «B., H. D. S/ INF. LEY 24.144», del 14/02/2017

“B., H. D. S/ INF. LEY 24.144.”  CPE 1026/2016/CA1 – ORDEN N° 30.519 – Juzgado en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7 – SALA «A».

“El apelante se agravia, por un lado, por considerar que no puede entenderse infringido el propósito de las normas en cuestión. Sostiene que las mismas tienden a evitar lo que se conoce como “lavado de activos” situación que no cabe atribuir a su defendido quien pudo justificar plenamente el origen del dinero empleado en las operaciones. Por otro lado, argumenta que el comportamiento de su defendido obedeció a un error lo que excluye que hubiera obrado dolosamente.

Debe admitirse la verosimilitud de esas explicaciones. Las normas en cuestión no prohíben las compras de cambio por montos superiores al límite mensual fijado. Tan sólo imponen, en esos casos el cumplimiento de ciertos requisitos evidentemente encaminados a que se exterioricen plenamente las operaciones. En el caso de que ahora se trata, el importe relativamente insignificante de los excesos y las circunstancias personales del infractor, dan sustento a la explicación de haber suscripto los formularios sin prestar mayor atención a las leyendas impresas, o sea a lo que coloquialmente se conoce como la “letra chica”, es decir las cláusulas generales predispuestas, incluidas sin participación del suscriptor, las que actualmente se encuentran contempladas en la legislación vigente que las invalida cuando remiten, como en este caso, a textos que no se facilitan a quien se le imponen. Tal lo que establece el artículo 985 del Código Civil y Comercial de la Nación implantado por ley 26.994.”

fallo 8 excusan límite de compras mensaul por ser letra chica de contrato. Ok