Cámara Nacional en lo Penal Económico, «BBVA B. F. S.A.; E., J. A.; M., M. E.; V. G. H. S/ INF. LEY 24.144», del 21/02/2017

“BBVA B. F. S.A.; E., J. A.; M., M. E.; V. G. H. S/INF. LEY 24.144”.

CAUSA N° CPE 362/2016/CA1 – ORDEN N° 30.454- Juzgado en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7 – SALA «A».

 

Si bien conocían las normas y, pese a ello, continuaron operando en cambios el día 18/01/2010, cierto es que, previo a esto, intercambiaron varios llamados con funcionarios del Banco Central explicando su situación, pidiendo información y explicando por qué iban a seguir realizando operaciones.

Asimismo, de la conversación que mantiene el Sr. V. con A. T., funcionario del B.C.R.A, el día 18/01/2010, surge que el B. F. sabe que tiene un exceso debido a todo lo acontecido en los días anteriores y que trata de regularizarlo, cosa que consigue ese mismo día horas más tarde. Puede verse además que el propio funcionariodel Banco Central no tiene seguridad en cuanto a cómo solucionar el problema de evitar el embargo sin interferir con la Comunicación “A” 4646.

Entiendo que los imputados no actuaron con la intención de infringir las normas y lesionar el bien jurídico protegido con algún fin malicioso. Todo lo contrario, la entidad opera en todo momento con el objetivo de solucionar el problema que, además, se generó por todas las modificaciones que implementó el organismo de instrucción los días previos.

A mayor abundamiento, considero no tiene sentido que, queriendo vulnerar la normativa cambiaria y buscando de obtener algún beneficio propio, el Sr. V. informe ese mismo día al Banco Central de sus planes. La transparencia en todo lo actuado demuestra que el accionar de la entidad bancaria imputada tenía como único propósito el de regularizar su situación patrimonial. No considero se encuentra violado el “debido control” ya que el B.C.R.A. estuvo en todo momento informado de las operaciones que se estaban llevando a cabo.

fallo 9 Bien juridico tutelado. norma de carácter doloso. ok