Corresponde revocar la decisión judicial que dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal por el aprovechamiento indebido de reintegros del impuesto al valor agregado por exportaciones correspondientes al ejercicio anuales 2005, considerando que existe un proceso en marcha por otro delito, el aprovechamiento indebido de reintegros del impuesto al valor agregado por exportaciones correspondientes al ejercicio anual 2006 que se atribuye a los mismos imputados, ya que tal situación implica la interrupción del plazo de la prescripción por el hecho anterior y elimina la certeza necesaria para poder afirmar que ha operado la prescripción respecto de ese hecho.
Esa controversia implica la existencia de una cuestión prejudicial y esa clase de cuestiones, cuando se refieren a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, se distinguen según que sean o no materia de conocimiento por el mismo juez. En el primero de esos casos, como ocurre en el presente, deben juzgarse conjuntamente, es decir que no deben tratarse como cuestión de pronunciamiento previo (Conf. M. A. Oderigo; «Derecho Procesal Penal», Buenos Aires, 2da. Edición, 1973, pág. 63), por lo que corresponde es postergar su resolución hasta el momento de resolver con respecto al hecho condicionante, a fin de que la cuestión sea tratada en la oportunidad de resolver en definitiva con relación al otro hecho que es materia del proceso (del voto mayoritario de los Dres. Hendler y Repetto).
Los diversos hechos criminales atribuidos a un imputado no tienen valor interruptivo entre sí de no mediar una sentencia judicial firme que declare su comisión y la responsabilidad penal de aquel en los mismos, siendo la existencia de una sentencia condenatoria firme uno de los requisitos que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar como interruptiva la comisión de un nuevo delito (del voto en disidencia del Dr. Bonzón).