Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “López, Fernando Narciso”, del 14/02/2017.

Cualquiera sea el plazo en que el contribuyente deudor de los tributos debiera cumplir con las obligaciones de cuyo pago se trata, el artículo 63 del Código Penal establece que la prescripción corre desde el día en que se cometió el hecho, es decir, en el caso, desde que se presentó la declaración presuntamente engañosa, el 13 de enero de 2011, conforme el criterio que ya ha sido fijado en otros precedentes de este tribunal. Por consiguiente el primer llamado para recibir declaración indagatoria al imputado antes de que transcurrieran seis años desde entonces, interrumpió el plazo de prescripción de conformidad con lo previsto por el artículo 67 del Código Penal.

PDF: Reg.33-17.A – López Fernando – prescripción