Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Bodegas y Cavas de Weinert SA”, del 24/02/2017.

Con relación a las retenciones sobre las remuneraciones de los empleados de la firma, en concepto de aportes previsionales, se advierte que no sólo aquéllas fueron discriminadas por los recibos de sueldo respectivos, sino que, además, la retención oportuna de las sumas de las que se trata fue registrada contablemente y declarada, con posterioridad, ante el organismo recaudador.

 

Asimismo, el juzgado a quo estableció por la resolución recurrida en el sentido de que los pagos que la empresa habría podido realizar, en la época de los hechos, a proveedores determinados por sumas que superaban las correspondientes a los aportes previsionales de los que se trata, autorizan a descartar, al menos en esta instancia del proceso, que la sociedad se haya encontrado en una situación de imposibilidad material de cumplir con las obligaciones propias de un agente de retención.

 

Por su parte, tal como se ha expresado en numerosos precedentes anteriores, la obligación de depositar los aportes previsionales proviene de la calidad de agente de retención de esos aportes. Por lo tanto, las sumas en principio retenidas, cuyo depósito se habría omitido, no constituirían fondos propios de los cuales podía disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones del agente de retención.