No debe confundirse el plazo de prescripción de la acción penal, el cual comienza a transcurrir «:..desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse … » (confr. arto 63 del Código Penal), con el plazo de duración del proceso, el cual, como regla general, recién comienza a transcurrir desde que se dirige la imputación a una persona determinada.
Por lo tanto, por tenerse en cuenta que se trata de una causa compleja en la que hay varias personas involucradas y que existe un caudal probatorio importante que demandó al juzgado un tiempo extenso para su recolección y producción, no cabe concluir que la duración del proceso, en el caso sub examine, sea irrazonable ni que haya resultado violatoria de garantías constitucionales.