Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Fatel SA”, del 20/02/2017.

Si bien asiste razón al apelante en que el juez excedió el plazo en que debió haber completado la instrucción, las circunstancias invocadas por el magistrado justifican el exceso incurrido. Debe señalarse, de todos modos, que contrariamente a la afirmación de que se trata de un Único plazo que debe computarse a partir de que todos los imputados hubiesen sido convocados a declarar, el cómputo debe hacerse individualmente, en particular en cuanto al derecho que asiste a cada uno de los imputados de obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.

PDF: Reg.42-17.A – Fatel – plazo razonable