REGISTRO N° 165/17 – CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA I – CAUSA N°55/2009 «SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA EXPORTACION DE AGROALIMEMENTOS S/INFRACCION LEY 22.415 – 29/03/2017

En primer lugar las irregularidades detectadas en el proceso de la emisión de las autorizaciones cuestionadas podrían, en el contexto en las que aquellas ocurrieron, implicar una maniobra ardidosa tendiente a vulnerar el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones, en los términos del artículo 863 y siguientes del CA.

También podrían subsumir los hechos investigados dentro de las previsiones del art. 864 inc. c, del Código Aduanero dado que las normas transgredidas a la hora de la emisión de las autorizaciones emitidas por la O.N.C.C.A.

En ese sentido: 1) los certificados resultaban un requisito para oficializar las destinaciones aduaneras de exportación (lo cual se desprende del art. 7 de la Resolución 543/08 de la O.N.C.C.A. –relativa a los requisitos que debían cumplir los exportadores de granos-); 2) no resulta posible descartar, por el momento, una connivencia entre las personas que prestaban funciones en el ONCCA y los beneficiarios de las autorizaciones, lo cual podría eventualmente ser interpretado como subsumible en los términos del art. 865 inc b del CA, o bien dentro de alguna de las figuras previstas por el Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación. 3) de las constancias de la causa se advierte el posible acaecimiento de falsedades documentales ejecutadas a fin de vulnerar el trámite burocrático preestablecido para lograr la emisión de los certificados. La circunstancia de que los certificados hubieran cumplido con formalidades extrínsecas, tales como autenticidad y legitimidad del organismo que lo expidió, no permite per se descartar la concurrencia del caso de una maniobra con la capacidad de engañar al servicio aduanero.

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