REGISTRO N° 178/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA A – CAUSA N°CPE 22020644/2007/5/CA2 – «ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN LA CAUSA 20.644 CARATULADA: TUPIA CASTRO RICARDO DAVID ADRIAN S/ AV. DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES» – 27/04/2017

Conforme el criterio establecido en un fallo dictado por la Cámara Federal de Casación Penal en pleno, la disminución fijada en los artículos 42 y 44 del Código Penal para la pena de la tentativa debe calcularse disminuyendo un tercio del máximo y la mitad del mínimo (Fallo plenario N° 2, en autos «Villarino, Martín y otro s/recurso de casación s/ tentativa»).

La redacción del artículo 46 del Código Penal es la misma que la del citado artículo 44 en cuanto dispone que la pena correspondiente al delito será disminuida de un tercio a la mitad (Confr. REGISTRO783/2000 de esta Sala).

Reg.178-17.A