Conforme el criterio establecido en un fallo dictado por la Cámara Federal de Casación Penal en pleno, la disminución fijada en los artículos 42 y 44 del Código Penal para la pena de la tentativa debe calcularse disminuyendo un tercio del máximo y la mitad del mínimo (Fallo plenario N° 2, en autos «Villarino, Martín y otro s/recurso de casación s/ tentativa»).
La redacción del artículo 46 del Código Penal es la misma que la del citado artículo 44 en cuanto dispone que la pena correspondiente al delito será disminuida de un tercio a la mitad (Confr. REGISTRO783/2000 de esta Sala).