El acondicionamiento del estupefaciente que Regh llevaba en su organismo habría constituido el ardid hábil ideado para intentar burlar el control aduanero, obviando su intervención, que es lo que la ley castiga en los artículos 864, inc. d), 866, segundo párrafo, y 871 del Código Aduanero. Ese accionar no fue consumado por la oportuna intervención de la autoridad de prevención, sin que las manifestaciones efectuadas por el imputado con posterioridad a ser detenido por orden del juez y en momentos en que se le practicaba una requisa, pueda considerarse un desistimiento.