REGISTRO N° 190/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA A – CAUSA N°CPE 1815/2016/1/CA1 – «INLAB DENTAL S.R.L. Y OTROS S7 INFRACCIÓN LEY 22.415» – 4/05/2017

La ley procesal admite la intervención como parte querellante, con atribuciones para impulsar la acción penal por delito de acción pública, a las personas que hubieran sido particularmente ofendidas por el delito (artículo 82 del Código Procesal Penal).

Las consecuencias perjudiciales de la maniobra denunciada pueden ser de variada índole y, en el caso, las explicaciones brindadas por el recurrente, referidas al eventual perjuicio que los hechos denunciados le pueden traer, deben ser atendidas brindándole la oportunidad de hacer valer sus derechos en el proceso, máxime cuando aún no existe certeza sobre la calificación legal que en definitiva corresponde atribuirle a tales hechos.

Reg.190-17.A