REGISTRO N°283/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – CAUSA N° CPE 1615/2016, CARATULADA: «CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, CARLOS ANTONIO PEDRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415». – 9/5/2017

No se advierte configurada la situación prevista por el art. 523 del C.P.P.N., pues si bien por la resolución adoptada sobre la cuestión de fondo se descartó la tipicidad penal del hecho, por aquella misma resolución se estimó que podría configurar una infracción aduanera y se dispuso la extracción de testimonios para poner el hecho en conocimiento de la A.F.I.P.-D.G.A., de modo que será el órgano competente en aquella materia el que deberá pronunciarse sobre la existencia, o no, de una infracción de aquel tipo, por lo cual resulta acorde con la remisión de testimonios dispuesta, que se ponga a disposición del organismo correspondiente el dinero secuestrado que podría ser objeto de la infracción, al cual le corresponderá determinar también si respecto de lo incautado debe, o no, disponerse el comiso. (con cita de la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal en causa N° 17.275, «GlOSA, Jorge Luis si recurso de queja», REGISTRON° 21.340, rta. el día 27 de junio de 2013) y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,  en Causa N°CPE 826/2013/7/CA2, res. del 11/02/15, REGISTROInterno N° 26/15, «KIND, Eli si recurso de casación», REGISTRON° 895/16.4, rta. el día 7 de julio de 2016).

Reg.SIGJ 283-17.B.divisaspossobreseimiento