REGISTRO N° 262/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – CAUSA N°CPE 81004859/2009 – «PELLEGRINO, PABLO HERNÁN Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415» – 3/5/2017

Con relación a la aplicación de la circunstancia agravante del delito de contrabando establecida por el arto 865, inciso «a», del Código Aduanero, se ha establecido que si bien se requiere la intervención en el hecho de, al menos, tres personas, esto no necesariamente significa que las tres personas deban estar procesadas en la causa, pues esto llevaría al contrasentido de impedir la aplicación de aquella circunstancia agravante en el caso de que uno de los intervinientes estuviese prófugo o hubiese fallecido.

Reg.SIGJ 262-17.B