Constituye contrabando agravado en los términos del artículo 865, inciso g) conforme el informe proporcionado por la Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que da cuenta de la especie de las aves en cuestión así como de la prohibición de exportarlas y que indica asimismo cuál es su valor. Así también la declaración prestada por un funcionario de ese organismo que informó haber sido consultado en ocasión del hecho y que corrobora los datos del informe.