REGISTRO N° 496/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: «MINERA DOLPHIN S.A. SOBRE CONTRABANDO» – 14/7/2017

La circunstancia que se haya intentado extraer del país una especie de fósil que forma parte del patrimonio paleontológico, de exportación prohibida, disimulado en un cargamento con relación al cual se declaró que se trataba de piedra onix, constituye una maniobra evidente de intento de engañar o dificultar el control aduanero, constitutiva »prima facie» de un delito.

Por lo tanto, la calificación otorgada por el juzgado en los términos del art. 865 ind. f) y g), del Código Aduanero resulta ajustada a las constancias actuales obrantes en la causa principal.

En efecto, se trata de un hecho constitutivo de la tentativa de contrabando de exportación de mercadería prohibida, mediante la utilización de un documento falso necesario para documentarlo, en el caso, por tratarse de una factura comercial por la cual se consignaron datos falsos.

Reg.SIGJ 496-17.B.sumariapersonajuridicaprohibicion