Los fundamentos brindados, relativos a la organización jerárquica de la empresa, la falta de control administrativo por su parte y la ignorancia respecto de si se había cumplido con el depósito de los tributos percibidos, no excluyen el conocimiento que necesariamente tenía la obligación tributaria que se venía cumpliendo, que surgía de la declaración jurada presentada por su empresa y que, ante el incumplimiento, fuera reclamada mediante carta documento recibida en la firma de la que el imputado es Socio Gerente.