Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3, “Baña, Alberto”, del 19/10/2017.

Corresponde condenar al imputado, puesto que se probó el delito en cuestión, tanto a partir de sus declaraciones juradas como de las acreditaciones bancarias; de estas últimas surge que el mismo tenía disponibilidad financiera para afrontar en tiempo y forma el depósito de las obligaciones fiscales.

 

Asimismo, se encuentra configurado el dolo, tanto a partir del reconocimiento expreso del imputado como de la prueba documental; en tal sentido, el elemento subjetivo consiste en la voluntad deliberada de no llevar a cabo el ingreso en término, no obstante la consciencia de que existe el deber concreto de hacerlo.

Baña Alberto