Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, “Servicios y Construcciones La Banda SRL”, del 17/07/2015.

En un sistema estructurado por el legislador de manera tal que la autodeterminación tributaria constituye el principio general, la omisión de presentación de declaraciones juradas puede constituir, según el caso, el ardid idóneo con el fin de engañar al órgano recaudador (AFIP-DGI), ocultando la realidad económica del contribuyente y su obligación de tributar.

Asimismo, no debe perderse de vista que en este caso en particular la empresa investigada omitió cumplir con la obligación tributaria de presentar las respectivas declaraciones juradas por tres períodos consecutivos del impuesto a las ganancias, es decir, que no fue un mero olvido lo que aconteció en la especie. Dicha circunstancia, pone en evidencia que los responsables legales de la empresa han actuado con una clara intención dolosa de no cumplir con las obligaciones tributarias que la ley les impone mediante el ocultamiento del hecho imponible y por ende de su capacidad contributiva (del voto del Dr. Gemignani, los destacados son del original).

Cabe agregar que la inclusión de los saldos de los impuestos reclamados en los referidos planes de facilidades de pago – no canceladas en su totalidad-, en nada modifica la situación descripta, por cuanto aquellas presentaciones (16/11/2010, 15/12/2010 y 03/01/2011) no sólo se realizaron con posterioridad al vencimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes (10/01/2008, 15/01/2009 y 15/01/2010), sino también con posterioridad a la fecha en que se inició la fiscalización de la contribuyente, esto es, el 22/09/2010 (del voto del Dr. Borinsky).

PDF: Servicios y Construcciones La Banda – Omisión de presentar tres declaraciones juradas consecutivas