Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Distribuidora Anros SA”, del 11/05/2017.

El mero incumplimiento al deber de informar o presentar en tiempo oportuno la declaración jurada que el fisco puede igualmente exigir, no tiene idoneidad suficiente para evadir el pago de tributos ya que, en ese supuesto, el organismo de recaudación tiene facultad para proceder a determinar de oficio la materia imponible. Y el contribuyente, en razón de esa determinación, se encuentra obligado al pago correspondiente. En consecuencia, ese incumplimiento no resulta por sí solo demostrativo de hechos que deban encuadrarse en el artículo 1º de la ley 24.769.

PDF: Distribuidora Anros – omisión