La aportación o exhibición de documentos contables no puede considerarse como una colaboración equiparable a la «declaración» a la que hace referencia el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que el contribuyente no formula una declaración en la que admite su culpabilidad.
En este sentido, la información brindada por el contribuyente en el contexto de un proceso administrativo de verificación y fiscalización (que en particular caso fue aportada con anterioridad a la denuncia penal), no afecta la garantía que prohíbe la declaración coactiva contra uno mismo tutelada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.