Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Agrupación de Colaboración San Antonio”, del 22/09/2017

No se encuentra controvertida la existencia de las retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias, las cuales, además, se encuentran reflejadas en las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente ante el organismo de recaudación.

 

Por su parte, las dificultades financieras del ente que invocaron los imputados no autorizan la apropiación indebida de importes retenidos a terceros en concepto de impuesto a las ganancias. Las dificultades financieras o las carencias de dinero en efectivo, y aun la propia falencia de la contribuyente, no alcanzan para justificar el comportamiento de inducir a engaño a los contribuyentes documentando una retención, sin advertirles que su importe no iba a ser ingresado al fisco.

 

Tampoco puede justificar la conducta verificada el saldo a favor en concepto de impuesto al valor agregado con que habría contado la contribuyente al momento de los hechos y que los apelantes invocan que no se habría podido recuperar. De las mismas manifestaciones de los defensores de los imputados surge que aquel crédito no era «compensable» con las obligaciones evadidas de que se trata.

 

Finalmente, las circunstancias de haber presentado la contribuyente las declaraciones juradas de las retenciones practicadas y haber cancelado los importes en cuestión con posterioridad a los hechos no resultan óbice a la pertinencia del procesamiento y embargo dispuesto por el juez.

Agrupación de Colaboración San Antonio