Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Taxi Naón SRL”, del 23/02/2018.

El artículo 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 podría resultar aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que podría resultar una norma más beneficiosa para los imputados que el artículo 9 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos. En efecto, por la norma transcripta por el considerando anterior, se estableció en cien mil pesos ($ 100.000) el monto previsto como condición objetiva para penalizar la apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

 

Por lo expresado por los considerandos anteriores, atento la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, aún de oficio, el juez “a quo” debe examinar los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación del régimen penal tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430, por lo que corresponde revocar el procesamiento dictado en autos.

Taxi Naón SRL – Sala B