No corresponde la aplicación de la ley penal más benigna, a efectos de dictar la prescripción de la acción penal, cuando el hecho versa sobre la evasión de tributos en el ejercicio anual 2009, habiéndose utilizado facturas apócrifas y arrojando como resultado una evasión superior a $1.000.000, pues si bien la reforma producida mediante la ley 26.735 elevó los montos mínimos a $4.000.000 para la aplicación del artículo 2º inciso a), la misma introdujo el inciso d) en el artículo 2º, que agrava la conducta cuando medie precisamente, Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
En efecto, si bien la ley 26.735 es aplicable retroactivamente en cuanto resulta más benigna de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º del Código Penal, no cabe en cambio que se la aplique solo en parte. Tal como lo ha señalado en varios casos la Corte Suprema de Justicia al establecer que cuando: «… la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos con relación a la ley anterior» (conf. Fallos 310:267).
En definitiva, si bien las circunstancias contempladas en la ley vigente al momento de los hechos difieren de las establecidas en la ley dictada posteriormente, la aplicación integral de una u otra de esas leyes a que el hecho atribuido a la imputada esté sancionado con una pena cuyo máximo de duración es de nueve años.
PDF: Reg.172-17.A – Color One – ley penal más benigna – prescripción