Super ace jili Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Vistamar SA”, del 28/04/2017. – ITEPSUR

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Vistamar SA”, del 28/04/2017.

Este Tribunal ha establecido, respecto de casos en los cuales las hipótesis de investigación resultaban similares a la promovida en autos por el organismo recaudador, que la norma establecida por el artículo 1º de la  ley 26.735 resulta más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos, esto es, el artículo 1º de la ley 24.769 en la versión original de aquella disposición legal.

De este modo, corresponde confirmar el fallo recurrido, que había decretado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, en razón de la modificación legal de los montos por la mencionada ley 26.735.

PDF: Reg.SIGJ 253-17.B – Vistamar – ley penal más benigna