Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Pro Logística SRL”, del 16/02/2017.

En un sistema en el cual la autodeterminación es el principio general, la confección y la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declaren datos falsos, o la omisión de presentación de declaraciones juradas, como en este caso, podría constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador, ocultándose la realidad comercial y la obligación tributaria (el destacado es del original).

En el caso en concreto, no sólo se habría verificado que a los vencimientos de los plazos pertinentes se omitieron las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes sino que se verificó, con relación al ejercicio 2009, que se habrían consignado como socios de PRO LOGÍSTICA S.R.L. a prestanombres con el fin de disimular la obtención de ingresos gravados y de ocultar la identidad de los responsables verdaderos de la misma, así como que se habrían presentado declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado por las cuales se declararon créditos fiscales carentes de respaldo documental y, con relación al ejercicio 2010, se verificó que se presentó tardíamente la declaración jurada correspondiente a RED COMPANY S.A., por el impuesto en cuestión, declarando gastos en exceso.

PDF: Reg.SIGJ 62-17.B – Pro Logistica – omisión